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Recurso interpuesto
Solicitaron que se revoque la resolución que concedió la prisión domiciliaria Miguel Etchecolatz.
Categoría: Derechos Humanos

Solicitaron que se revoque la resolución que concedió la prisión domiciliaria Miguel
Etchecolatz.

La fiscal Ángeles Ramos consideró “arbitraria” y “carente de
fundamentación” la resolución del TOF n°6. Entre otros cuestionamientos,
sostuvo que el tribunal se basó en informes médicos «parciales»
agregados a la causa, pese a que contaban con otros informes forenses de mayor
peso que no habilitaban el arresto domiciliario por motivos de salud.
La fiscal Ángeles Ramos, a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por
Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, interpuso
un recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral Federal n°6 de la
Ciudad de Buenos Aires que a fines de diciembre pasado hizo lugar al pedido de
prisión domiciliaria solicitada por la defensa del ex director general de
Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Miguel Osvaldo
Etchecolatz. La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la
resolución que otorgó el beneficio resultó arbitraria, carente de
fundamentación y que afectó la garantía de defensa en juicio y el debido
proceso legal.
Al fundamentar la admisibilidad del recurso, Ramos explicó que la resolución
cuestionada contiene una «errónea interpretación y aplicación de normas
sustantivas y procesales», al concederle el arresto domiciliario a una
persona que no se encuentra alcanzada por las previsiones del art. 10 inc. d)
del Código Penal y ela rt. 32 incs. a) y d) de la ley de ejecución penal. Al
respecto, precisó que los magistrados basaron su fallo en informes médicos
«parciales» agregados a la causa, pese a que contaban con otros
informes médicos forenses de mayor peso que no habilitaban la concesión del
arresto domiciliario por motivos de salud.
«El Tribunal hace afirmaciones parciales que no se condicen con la
totalidad de la documentación existente y las manifestaciones orales expuestas
en dos extensas audiencias que tuvieron lugar en la localidad de La
Plata- que obran en soporte digital-. En esas oportunidades, los médicos que
suscribieron el informe en el que concluyeron sus tareas, fueron preguntados
muy puntillosamente por los jueces de aquella jurisdicción acerca de la
situación de salud de Etchecolatz. Estas audiencias que a criterio de esta
parte son esenciales para comprender la cuestión y estar en condiciones de
resolver con ecuanimidad, no fueron mencionadas en la resolución. Evidentemente
no han sido vistas por los jueces, o si lo fueron no les dieron ningún lugar,
cuando son determinantes», explicó.
El recurso de casación interpuesto cuestionó además que la medida dispuesta por
el Tribunal no tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales oportunamente
advertidos por el Ministerio Público Fiscal. En relación a este punto, subrayó
que el imputado formó parte de uno de los aparatos de inteligencia más
importante de los que operaron durante la última dictadura militar, al tratarse
de uno de los máximos jefes en su carácter de Comisario General a cargo de la
Dirección General de Investigaciones de la provincia de Buenos Aires, lo cual
implica la posibilidad de que conserve cierto ascendente o poder para
eliminar pruebas o rastros que lo incriminen y, de tal forma, «evadir o
entorpecer el accionar de la justicia».
Con prisión preventiva firme, Miguel Osvaldo Etchecolatz recibió el arresto
domiciliario en el marco de un proceso que juzga su participación y
responsabilidad en hechos calificados como crímenes de lesa humanidad:
privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y
tormentos (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del
art. 142, inc. 1°, ley 20.642 y art. 144 ter, primer párrafo conforme ley
14.616 y art. 55 del Código Penal), reiterada en noventa y nueve (99)
ocasiones; y homicidio doblemente agravado por alevosía en concurso premeditado
de dos o más personas, reiterado en nueve (9) oportunidades (arts. 80 inc. 2 y
6 y 45 del Código penal).
La instancia de debate oral y público comenzó en octubre pasado, y entre los
acusados se encuentran además otros siete ex integrantes de la policía de la
provincia de Buenos Aires y un ex jefe militar. Las 125 víctimas pasaron por
los centros clandestinos de detención que funcionaron en la División
Cuatrerismo de La Matanza y en la Comisaría 1 era de Monte Grande.
El 27 de diciembre pasado, el TOF nro. 6 le concedió el arresto domiciliario en
el domicilio de la localidad de Mar del Plata en el que vive su mujer. Una vez
notificada, la Fiscalía, al tomar conocimiento de que una víctima -querellante
en una de las causas que tramitan en La Plata- reside en el mismo barrio del
Bosque Peralta Ramos, realizó un pedido urgente de suspensión de dicha medida y
que se proceda al cambio de domicilio. Tal solicitud fue rechazada por uno de
los camaristas, lo que motivó un recurso de reposición a fin de que el pleno
del Tribunal reviera lo resuelto por el magistrado; sin embargo, el 29 de
diciembre, dos de los jueces nuevamente resolvieron no hacer lugar al recurso.
Tal resolución forma parte del objeto del presente recurso.
«Los magistrados tienen un especial deber de cuidado y deben extremar las
medidas a fin de neutralizar toda posibilidad de revictimización y también de
un posible entorpecimiento de un juicio en curso, y más aún de su paralización
o suspensión, recaudo que debe ser extremado al límite cuando como en este
caso, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del
Estado», consignó la fiscal.

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2018-02-20 00:00:00
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