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Para que se juzgue la violencia sexual
En la audiencia del miércoles 4 de marzo desde el Ministerio Público se pidió al Tribunal la ampliación de las imputaciones por delitos sexuales.
Categoría: Derechos Humanos

“Señores jueces, este Ministerio Público Fiscal viene a ampliar la acusación a los imputados en esta causa en los términos dispuestos por el artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación por los motivos que seguidamente voy a exponer”. Así arrancó el fiscal José Nebbia su exposición en una de las audiencias del tercer juicio a represores que se realiza en Bahía Blanca por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

Esa petición de la fiscalía respecto a ampliar las imputaciones refiere a que se busca, y se necesita a nivel social, que se juzguen los abusos sexuales y las violaciones a las que fueron sometidas las mujeres que pasaron por los diferentes centros clandestinos de detención.

Pese a que en ciertas oportunidades fue interrumpido por algunos de los jueces y casi al final de su turno por una de las defensas, Nebbia pudo explicar de corrido las causas que llevan a esa solicitud. Señaló el fiscal que si bien la norma procesal establece una excepción a la inmutabilidad de la acusación, resguardando los derechos que asisten a las partes, no existen mayores oposiciones en el desarrollo doctrinario y jurisprudiccional acerca de la posibilidad de ampliar la acusación en la etapa de juicio.

Asimismo afirmó que no se puede dejar de destacar el derechos de las víctimas a que los responsables de tan atroces delitos sean castigados en el menor tiempo posible “y soy conciente que digo esto a casi 40 años de cometidos los hechos”.

Aclaró Nebbia que se salvaguardan los derechos a la defensa, las garantías con la intimación propiamente ampliatoria y el derecho a ofrecer nueva prueba por parte de las defensas.

Nebbia explicó que el artículo mencionado prevé dos supuestos para la ampliación y en el caso de la petición el supuesto que la justifica se refiere a cuando de las declaraciones del imputado o del debate surgen hechos que integren el delito continuado atribuido.

En ese sentido agregó “que cuando se alude al delito continuado o a los delitos continuados no lo está haciendo en el sentido de la calificación dogmática ya que si eso fuera de esa manera carecería de sentidos en esos términos la ampliación, pues estaríamos ante un hecho único conformado por distintos episodios unidos por una finalidad”.

En este caso se trata, prosiguió, de una continuidad en el sentido fáctico del término ya que son hechos jurídicamente interdependientes con los descriptos originalmente en el requerimiento de elevación a juicio “y todos ellos conforman una unidad histórica y contextual y están vinculados a una misma víctima como vamos a ver”.

Gracias a la prueba producida en juicio surgieron elementos nuevos que son los que permiten atribuir nuevos hechos a los imputados y que están conectados con los otros hechos que ya forman parte del juicio.

Para el Ministerio Público, el plan de exterminio de la dictadura solo podía llevarse a cabo mediante múltiples actos y no por una sola conducta. Los centros clandestinos tenían la finalidad de degradación y deshumanización de las personas.

No es posible, remarcó, pensar los abusos a las mujeres sin la privación ilegal de la libertad, los otros tormentos y sin, en algunos casos, los homicidios.


Entidad propia

Seguidamente, el fiscal Nebbia habló de 12 casos y también de las metodologías que suelen repetirse. Relató que las víctimas fueron secuestradas en sus domicilios, en la vía pública o en el lugar de trabajo por personas armadas. Todas fueron conducidas al centro clandestino ubicado en el Buque 9 de Julio o bien en el de Baterías donde eran interrogadas bajo tormentos psíquicos y físicos. Las víctimas fueron alojadas en condiciones inhumanas, fueron torturadas “y dentro de ese derrotero estuvieron los abusos, las violaciones…”.

Para la fiscalía esta sucesión de hechos constituye una unidad secuencial que da cuenta de la continuidad delictiva a la cual hace referencia la ley.

Nebbia anunció la inclusión de un nuevo caso que no estaba siendo juzgado en el actual proceso y que refiere a una mujer, Estela, que declaró en el mes de octubre y que fue víctima del Terrorismo de Estado.

La víctima fue secuestrada en 1976 en el Hospital Municipal donde trabajaba como telefonista. Cuatro personas de civil la subieron a un Falcon verde y la llevaron al centro clandestino de Baterías donde fue interrogada, torturada con picana eléctrica, abusada sexualmente y violada en más de una oportunidad.

Si bien la mujer fue liberada se desconocía que había estado en Baterías. Lo que sí se sabía por otras víctimas era que en Baterías hubo una trabajadora del hospital.

El requerimiento de incluir este caso que no se encuentra en instrucción refiere a la dimensión del daño que le hicieron a la mujer el cual pudo evidenciar el tribunal cuando ésta declaró. Nebbia aseguró que la víctima pudo declarar luego de un arduo “proceso de rescate”. Hasta no hace mucho, siguió el fiscal, la víctima vivía encerrada y aislada “prácticamente continuaba con su cautiverio”.

El proceso de verdad y justicia y el trabajo psicológico posibilitaron que la mujer declare y por eso se requiere ampliar la acusación por este hecho.

Por otra parte, Nebbia citó como ejemplo a una testigo que declaró a sala vacía y que contó la vergüenza que sintió ante sus captores ya que era virgen y era la primera vez que estaba desnuda frente a hombres.

Hubo otras mujeres que pudieron declarar frente al público y contaron las burlas y humillaciones por parte de los represores y el efecto causado.

“La violencia sexual tiene una entidad propia que es distinta al delito de tormento porque las agresiones sexuales buscaban algo particular. Las agresiones sexuales buscaban destruir, y buscaban algo distinto a la tortura” afirmó Nebbia quien dijo que no se puede sacar la impronta que tiene en las personas la sexualidad: “Quienes lo sufrieron lo sufrieron de manera diferente y lo dijeron aquí, lo dijeron de manera textual”.

En cuanto a leyes, Nebbia mencionó normativas internacionales que desde la Primera Guerra Mundial vienen regulando y castigando estas prácticas.

Para abordar este fenómeno se necesita de una especificidad y es el componente de género que tuvieron estas conductas.

A modo de ejemplo, la violencia que se ejerce por la condición de mujer se produce desde el mismo instante del secuestro en que la víctima es llevada de noche en camisón o ropa interior por la vía pública al centro clandestino.

“Cuando me despierto me había orinado” dijo Estela en su declaración ya que había sido adormecida en el trayecto del lugar de su trabajo donde fue secuestrada hasta Baterías: “El hombre de atrás había desprendido mi camisa y me estaba manoseando”.

Otra víctima, Graciela, en su declaración contó que en las requisas en el buque ingresaban cuatro personas, les golpeaban los tobillos para que separara las piernas “palpaban y manoseaban los senos y la parte de abajo” dijo la mujer y agregó que eso se repetía una vez por día.

La experiencia de otra de las mujeres que fueron víctimas y que pudieron declarar fue degradante desde el primer momento y cuenta Silvia que ingresó al centro clandestino y no la dejaron ir al baño. Los captores le dijeron que se haga encima: “Yo tenía esposas y la capucha, nada en los pies, me bajé los pantalones, no me iba a mojar y ahí me apoyaron contra una pared”.

Esa misma mujer declaró que al rato unos hombres le dijeron “te vamos a revisar porque las montoneras como vos se ponen una pastilla en la vagina y cuando se ven en un mal momento se envenenan”. Le dijeron: “Somos cinco tipos, vas a tener relaciones con todos y vas a decir que sos feliz”.

La mujer se dijo por dentro en aquel momento: “Estos tipos me van a tocar lo que quieran del cuerpo pero el alma no me la van a tocar”.

Para dejar más en evidencia lo que significa la violencia sexual y por qué debe ser juzgada, Nebbia citó otra parte de la declaración de la víctima que en su cautiverio escuchó un ruido como de un taladro y los represores le dijeron que estaban calentando un fierro para introducírselo en la vagina. Nebbia pidió al tribunal que vuelva a ver ese testimonio en el que la mujer en realidad no pudo decir que el fierro era para introducírselo en la vagina y solo pudo atinar a decir “ya saben dónde”.


Calvario

Otro caso citado por Nebbia fue el de una mujer que declaró que cuando la interrogaban la acostaban en una cama de hierro, la ataban con cadenas y trapos, le pasaban picana en la vagina y le decían que “no iba a tener más hijos”.

“Ahí están accionando sobre la condición de género”, manifestó Nebbia y agregó: “Ahí está el significado también de ese instrumento de torturas sobre sus genitales”.

Esa víctima graficó lo que implicaba ir o no ir al baño. No ir era hacerse encima porque los guardias no querían llevarla. Y si los guardias la llevaban implicar hacer sus necesidades en presencia de un hombre.

Más adelante, Nebbia se refirió a un caso que también debe ser juzgado y que

tiene como protagonista a Patricia, que fue recibida a golpes en el centro clandestino: “Te estábamos esperando zurda”, le dijeron.

Nebbia hizo hincapié en que las mujeres coinciden al declarar en una palabra para explicar lo que vivieron: calvario.

Justamente esta víctima dijo: “Empieza un calvario, me hacen entrar, me tiran sobre el piso, me desnudan y me empiezan a tocar. Por supuesto que el lugar estaba lleno de hombres que empiezan a reír, eran dos o tres, me metían los dedos en los genitales, los dedos en la cola, yo aterrada”.

La mujer aseveró que los represores cuando las llevaban al baño tardaban más tiempo en regresarlas para mirarlas desnudas y hacer comentarios sobre sus cuerpos. También describió el “especial momento tortuoso que era irse a bañar” ya que la hacían caminar desnuda por un pasillo, se reían de sus estrías en la panza y cuando le preguntaban sobre el origen de las mismas y la víctima respondía que era porque tuvo un hijo que falleció, los genocidas le decían: “Ese hijo que dejaste morir”.

El calvario incluyó a un médico que le dio la noticia de que estaba nuevamente embarazada: “¿Cómo te vas a arreglar zurda con los ojos vendados, las esposas puestas y los grilletes en los pies? por que tu hijo lo vas a tener acá adentro y de esa forma vas a tener que parir”.

Nebbia recuerda el testimonio de la mujer que declaró: “Me desnudaron totalmente y colocaron en mi vagina un pedazo grande de trapo o algodón con agua y ahí interrogaban. Pasado eso me sacan y me llevan a un lugar donde había una colchoneta y ahí me violan”.

Antes de proseguir con las palabras de la víctima José Nebbia fue muy sincero y como resumiendo el sentir de quienes estábamos en la sala de audiencias dijo: “Cuesta esto eh”.

Continuó citando a la mujer: “Me dieron vuelta, eran los dos que me violaron, cuando terminó eso me dejaron tirada y ahí permanecí no sé que tiempo”. La familia de la víctima no supo todo esto hasta que ella misma lo declaró en octubre pasado.


Los cuerpos de las mujeres

Luego de citar la declaración de un ex conscripto que habló de un nacimiento en el Buque 9 de Julio y de la violencia sexual hacia las mujeres por parte de oficiales y suboficiales, el fiscal hizo mención a la desnudez forzada que debe ser considerada como un abuso sexual: “Pensémonos nosotros hombres hoy aquí si nos hacen desnudar. Ahora trasladémonos a la década del 70, a una mujer en una situación de cautiverio. Pensemos lo que implicaba en la década del 70 la sexualidad, lo masculino, lo femenino y qué implicaba entonces burlarse de la vergüenza, exponer el cuerpo para una mujer y para un hombre”.

La desnudez forzada, destacó, significó una enorme violencia para las mujeres que debían mostrar su cuerpo a quienes las torturaban.

El fenómeno y la relación con el género también encuentran su lugar en reglamentos militares los cuales fueron citados por el fiscal.

Por otra parte Nebbia explicó que existía una doble calificación negativa para con las mujeres: ser militantes y ser mujeres. Esa caracterización no cumplía con el mandato social de que la mujer debía estar en la casa cuidando a la familia: “Por eso decimos que hay un significado específico en acceder al cuerpo de la mujer porque las mujeres son vistas como un objeto. Su cuerpo es considerado un objeto, un terreno de disputa y entonces aquellos “cazadores de subversivos” también disputaban la guerra en el cuerpo de las mujeres. Era un mensaje hacia los combatientes varones y las mujeres entonces pasaban a ser como objeto su propiedad”.

Cerca de concluir su exposición, Nebbia retomó el caso de una de las testigos víctimas la cual contó que luego de recuperar su libertad, tenía que aclarar en muchas oportunidades que no había sido violada. Incluso, eso lo hizo con las partes del juicio a la hora de prestar declaración”.

Nebbia hizo referencia a que los crímenes del Terrorismo de Estado se cometían bajo el amparo del poder, y la violencia sexual no fue la excepción:

“Un poder que sostenía, propugnaba, propiciaba el ataque generalizado contra la sociedad civil y de ahí las responsabilidades que tienen quienes detentaban algún tipo de autoridad sobre la estructura represiva”.

Para la fiscalía, los testimonios recogidos en los juicios desarrollados en Bahía Blanca y en todo el país, dan cuenta “que fue una práctica tan corriente y macabra como la picana eléctrica”.

El fiscal sostuvo que la atribución de responsabilidad de este tipo de delitos, en nada debe diferir de la atribución de las responsabilidades para la privación ilegal de la libertad, los tormentos o los homicidios.

Luego de finalizada la petición del fiscal, el presidente del tribunal anunció para el 17 de marzo la próxima audiencia el día para conocer lo q se resuelva. Minutos más tarde afuera de la sala varias de las mujeres víctimas, sobrevivientes que habían presenciado entre el público la audiencia, agradecían a integrantes del la Unidad Fiscal esta posibilidad de pedir justicia por estos graves hechos de violencia sexual a casi 40 años de haberlos sufrido y a casi 40 años del silencio al que fueron confinados estos hechos.

Que el Tribunal pueda escuchar y comprender el relato total significará un paso más en el esclarecimiento integral de lo sucedido, en la búsqueda reparatoria de Verdad y Justicia.

AUTORÍAS
A la hora de mencionar los nombres de quienes debieran ser imputados por violencia sexual, Nebbia pidió que sean intimados en calidad de autores mediatos por el dominio de un aparato organizado de poder, por los delitos sexuales cometidos en los centros clandestinos que funcionaron en el Buque 9 de Julio y en Baterías, quienes desde sus ubicaciones jerárquicas crearon las condiciones de sometimiento mediante la clandestinidad, el aislamiento y la garantía de impunidad que posibilitó que el personal bajo su dependencia, agrediera sexualmente a las secuestradas. Fue así que nombró para que respondan penalmente a Oscar Castro, Tomás Carrizo, Enrique De León, Eduardo Fracassi, Leandro Maloberti, Francisco Martínez Loydi, Domingo negrete, Eduardo Núñez, Gerardo Pazos, Luis Pons, José Luis Ripa, Manuel García Tallada, Víctor Aguirre, Guillermo González Chipont, Alejandro Lawless, Raúl Otero y Carlos Stricker.
Además dijo que deberán ser intimados en calidad de partícipes necesarios: Néstor Nougués, Luis Bustos y Raúl Domínguez.

Autor: Redacción Ecodías

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2015-03-17 00:00:00
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