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Innecesario en lo bueno, no trata lo necesario y esconde otros intereses
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) Nº 525, denominado de “Defensa de la libertad de expresión”, que el gobernador José Manuel de la Sota firmó el viernes 17 de mayo del corriente año 2013, sigue los pasos de lo decidido por el Jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri.
Categoría: Opinión

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) Nº 525, denominado
de “Defensa de la libertad de expresión”, que el gobernador José Manuel de la
Sota firmó el viernes 17 de mayo del corriente año 2013, sigue los pasos de lo
decidido por el Jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri.
Pero cabe consignar que existen grandes diferencias entre las facultades de las
provincias y las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que es una
ciudad potenciada, pero que no tiene el rango institucional de Provincia. Las
provincias como Córdoba tienen poderes no delegados en materia de prensa, que
no los posee la CABA.
Sin embargo, el Decreto de De la Sota es innecesario en lo bueno, no trata lo
necesario y esconde otros intereses.
En primer lugar, lo que tiene de bueno es innecesario, porque la Constitución
de Córdoba, en su artículo 51, la Constitución Nacional y los pactos
internaciones, incorporados con jerarquía constitucional, son muchos más
amplios, completos y generosos, en materia de libertad de expresión, que lo que
dispone el decreto del mandatario cordobés.
En segundo lugar, lo que tendría de necesario el decreto, no lo trata. De la
Sota no regula el secreto de profesional periodístico que consagra la
Constitución de Córdoba, algo que se viene reclamando desde hace mucho tiempo. Acompañé,
en diciembre de 2003, al Círculo Sindical de la Prensa y de la Comunicación de
Córdoba (Cispren), a la presentación de una propuesta en ese tema y nunca la
legislatura del primer gobierno de De la Sota se ocupó de ello. Tampoco el
decreto regula, para la jurisdicción de Córdoba, la “Cláusula de Conciencia”;
la doctrina de la “real malicia” o la del “reporte fiel”; el “derecho de
réplica o respuesta” y la “distribución de la publicidad oficial”. Todos estos
temas sensibles en la problemática de la libertad de expresión, que no los
aborda el decreto.
Asimismo, del decreto de De Sota se desprende, claramente, que está hecho a
medida de las necesidades del Grupo Clarín, en Córdoba. Pretende, entre otras
cosas, que en esta provincia no se aplique la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual 26.522, que obliga a tomar decisiones para que no haya
concentración informativa y se respeten el máximo de licencias que puede tener
el Grupo. Si esa fuera la intención, el decreto es inconstitucional. Ello así, porque
el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, establece que es
facultad de la Nación la regulación de los “espacios audiovisuales”.
Por último, es llamativo que De la Sota pretenda aparecer como un
fundamentalista a favor de la libertad de expresión, cuando trabó la transmisión
de la Televisión Digital Abierta (TDA) en la Provincia y, hasta la fecha, no
permite que funcione la antena instalada en Río IV, dejando a unos 220 mil
ciudadanos del sur cordobés sin ese servicio, propio del derecho a la
información. Además, por ejemplo, su secretario de Prensa Fernando Aimaretto, el
año pasado, zamarreó a la periodista Daniela Abrudsky, de Canal 12, medio éste
del Grupo Clarín, porque le preguntó a De la Sota por el diferimiento del pago
de los aumentos a los jubilados y le dijo que no iba a volver a entrevistar al
gobernador por no atenerse a lo que se le autorizó preguntar. Esto motivó un
enérgico reclamo al gobierno del Foro de Periodismo Argentino (Fopea) y del Cispren.
Y este año, la policía de la provincia detuvo durante unas tres horas al periodista
Juan Pablo Martínez y el fotógrafo Nicolás Bravo, del diario Día a Día, diario
este también del Grupo Clarín, cuando cubrían una toma de terrenos en barrio
Los Fresnos, en la Ciudad de Córdoba. Se evidencia entonces, además, que cuando
se trata de periodistas, aunque sea del Grupo Clarín, no los respeta como
merecen, y solo se ocupa de los problemas empresarios del grupo.
En definitiva, el DNU de De la Sota, tiene un ropaje externo edulcorado de
defensa de la Libertad de Expresión, pero sólo para justificar la defensa de otros
intereses.

Miguel Julio Rodríguez Villafañe es periodista y abogado constitucionalista cordobés,
especialista en Derecho de la Información.

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2013-05-27 10:19:00
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