Justicia, Niñez y Adolescencia Sociedad

Fecha: Domingo, 12 Junio, 2011 - 17:28

Buenas prácticas

Se desarrolló un taller en el cual se presentó la Guía de Buenas Prácticas para el abordaje judicial de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos. Allí se plantean distintos parámetros sobre cómo trabajar con chicos en una situación judicial para que estos gocen de todos sus derechos y no tengan aún más perjuicios que el sufrido o presenciado.

En una época donde los chicos y adolescentes sufren estigmatización por una buena parte de la sociedad que, cuando éstos tienen algún problema con la ley, pide leyes más duras e incluso el encierro, poca difusión se realiza de lo que tiene que ver con la protección de los chicos cuando son ellos los que resultan ser víctimas o testigos de abusos sexuales y violencia por parte de adultos.
En esos casos los chicos también tienen que pasar por la Justicia ya sea para atestiguar o brindar declaración. Pero claro, el tratamiento no puede ser el mismo que para un adulto, la protección para los chicos en un proceso judicial debe ser doblemente reforzada para que no sufra más de lo que ya han sufrido como víctima o testigo de un delito.
En Bahía Blanca se realizó un taller en donde se presentó la “Guía de Buenas Prácticas para el abordaje judicial de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos. Protección de sus derechos y obtención de pruebas válidas para el proceso”:
La guía fue confeccionada por un equipo interdisciplinario de profesionales de la Asociación por los Derechos Civiles y UNICEF y tiene como objetivo orientar y asistir a la actuación de los funcionarios y autoridades involucradas en un proceso judicial para mejorar las condiciones y la calidad del abordaje brindado a los niños y niñas víctimas o testigos.
A partir del surgimiento de la guía se evidenció un importante avance en las reformas de los códigos procesales penales de la Nación y las provincias siendo uno de los fines principales reducir lo más posible el estrés que supone para los niños el proceso y evitar su revictimización.
Ante una buena cantidad de asistentes, cuatro integrantes del equipo de trabajo dictaron el taller en la Defensoría General Departamental de Bahía Blanca. Ellos fueron Virginia Berlinerblau, médica psiquiatra especialista en niños y medicina legal, integrante del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional; Martiniano Terragni, abogado y secretario de la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios de la Procuración General de la Nación; Mariano Nino, sociólogo, coordinador del Proyecto "Acceso a la Justicia de NNyA víctimas y testigos de delitos y violencia" e integrante de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC); y Jesica Sotelo, abogada del proyecto y también miembro de la ADC.

Legislaciones
Al momento de disertar, el doctor Terragni señaló varias legislaciones mundiales que aluden a la protección de los niños en diferentes aspectos -“y dice niño, no dice menor”- por parte del Estado y la sociedad. Sin embargo, el tema es cómo poner en práctica todos esos derechos que el niño tiene, habida cuenta de la cantidad de actores involucrados en un proceso judicial: “El punto es cómo hago yo para que todas estas normas que son tan cuidadosas de la niñez en particular, las pueda hacer valer en un proceso en singular en donde un artículo en especial dice el ‘fiscal podrá, no podrá, el juez y el psicólogo podrán o no podrán’”. Ante un combo normativo tan complejo y sofisticado, planteó Terragni que “el desafío que tenemos nosotros como operadores de sistema es hacer realidad los mecanismos especiales de protección”.

Hablan los niños
Otra de las ponencias estuvo a cargo de Virginia Berlinerblau, psiquiatra especialista en niños y Medicina Legal quien trabaja en el Cuerpo Médico Forense realizando pericias a niños y niñas por casos de abuso sexual. También ha incursionado en lo que se conoce como Cámara Gesell, es decir las entrevistas de declaración testimoniales en lugares adaptados para chicos: “El tema del testimonio infantil es antiguo y ha habido siempre mucha controversia sobre si son competentes para declarar o no lo son, si pueden ser testigos creíbles o no, cómo influye el entorno, se puede discriminar, cuál es la edad mínima en la que puede dar testimonio, etc. En este momento, en cuanto a cómo está organizado el cuerpo médico forense, luego de la denuncia, el juez pide que se tome la entrevista de declaración testimonial. Esto, acorde a lo que está normado en el artículo 250 bis, lo tienen que hacer psicólogas especialistas en niños que tienen que notificar a las partes y luego se piden pericias psiquiátricas o psicológicas”.
En esas pericias, explicó, se suele preguntar si el niño presenta indicadores compatibles con abuso sexual, posibilidad de fabulación o testimonio falso o inducido, y si se encuentran elementos compatibles con corrupción, entre otros interrogantes. Según la especialista, el niño es un testigo con cualidades únicas. Por otra parte, describió la importante cantidad de situaciones que pueden estar incluidas dentro del concepto de abuso sexual: “En las diferentes definiciones anteriormente se tenía en cuenta sobre todo el contacto genital y la lesión física. Hoy en día sabemos que hay una amplia gama de situaciones compatibles con abuso sexual que no sólo no implican penetración sino que tampoco dejan ninguna huella física, y que sin embargo sí generan efectos en el sistema infantil. Hay actos sexuales con contacto y comportamientos sexuales sin contacto dentro de la definición de abuso sexual infantil”.
Es difícil, señala, que niños y niñas develen rápidamente la situación vivida. Además, a veces no suele haber signos físicos específicos. De allí la relevancia que toma el hecho de que los investigadores se hayan orientado a cómo obtener un testimonio válido, completo, confiable y preciso respecto al delito que se denuncia: “Hay otras situaciones donde hay abuso sexual sin contacto, como por ejemplo cuando el niño y el adulto están en una cama y alguno de los dos experimenta estimulación sexual, cuando hay conversaciones y miradas seductoras a un niño por los padres u otras personas encargadas del niño, y esas conductas violan fronteras generacionales o personales”. Por otra parte recalcó: “La idea global en cuanto al abuso es que implica siempre un abuso de poder donde una persona mayor o más fuerte o más desarrollada, saca ventaja de un niño para satisfacer sus propias necesidades sin importarle los deseos y los sentimientos del niño”.

Interrogatorio verbal, no policial
Más allá de hablar de los riesgos psiquiátricos y las alteraciones funcionales que puede provocar un abuso sexual, Berlinblau se refirió al trabajo propio de tomarle una declaración al niño como víctima o testigo. Las situaciones que pueden surgir de allí son bien variadas: “Los niños pequeños con habilidades verbales limitadas son los que están frecuentemente involucrados. Quienes hacen entrevistas con niños pequeños seguramente habrán notado que se trata de relatos incompletos y breves, con un grado de detalles que varía acorde al desarrollo del lenguaje del niño y a su predisposición a hablar”.
La revelación del abuso sexual, continuó, es un proceso que se puede ver facilitado o no según la continencia familiar que tenga: “Muchas veces podemos encontrarnos con que viene la madre y nos dice que (el niño) les contó tal cosa, y después en la Cámara Gesell el niño no convalida esto que trae el adulto, porque hubo una reacción familiar de tal nivel de estrés que el niño prefiere callarse”.

La entrevista
No existe un conjunto de signos y síntomas que se presenten en un niño ante el cual se pueda decir que ha padecido abuso sexual. De allí la importancia de explotar de manera positiva las técnicas de investigación. La más utilizada es el interrogatorio verbal: “Hay grandes diferencias según las edades de los niños, la capacidad y la riqueza, en la posibilidad de hablar de la experiencia. Obviamente no vamos a encontrar la misma riqueza en un chiquito de cuatro años que en un adolescente de 14 o 15 años”.
Estas entrevistas no deben ser un interrogatorio policial sino que deben ser una entrevista cuidadosa porque no hay que olvidar que se trata de proteger al niño dentro del proceso judicial. Existe un protocolo de entrevista para que la información obtenida sea válida: “La parte principal de la entrevista trata de proveerle al niño un ambiente en donde se sienta confiado, se lo debe tratar cálidamente, cuidar el tono de voz, el movimiento de las manos, lograr la confianza del niño en poco tiempo. En esa primera etapa el niño nos está midiendo, nos está evaluando acerca de si va a confiar o no información sensible para él”.
En el lugar no debe haber juguetes ni elementos que distraigan, salvo en ocasiones en las que se permite darle al niño un muñeco por si no se puede expresar con palabras. Igualmente, dice la psiquiatra, mucho depende de la habilidad y la actitud de quien entrevista. Se debe estimular el relato libre con preguntas abiertas que no sugieran información al niño: “Es importante que se les esclarezca qué se espera de ellos, acorde a la edad de cada niño. Explicarles que nuestro trabajo es entrevistarlos y hablar con ellos porque el juez quiere saber qué les pasó, que traten de decir todo lo que recuerden, que es importante que digan la verdad y que tienen permitido decir ‘no sé, no me acuerdo, no entendí la pregunta’. Esto tiene que ser explicitado y muchas veces se ve a los chicos como aliviados, porque sino están en una situación de como si vinieran a dar examen”.


Destinatarios de la Guía
Cabe aclarar que si bien el documento está dirigido a todos los operadores y funcionarios que tienen participación en el abordaje judicial de Niños Niñas y Adolescentes (NNyA) víctimas o testigos de delitos y violencia a lo largo del proceso, por cuestiones de practicidad y de incidencia cuantitativa (cantidad de causas), esta primera versión fue escrita teniendo en cuenta la investigación de delitos contra la integridad sexual y lesiones con NNyA víctimas o testigos. Esto en respuesta a que éstas son las situaciones que exigen la utilización de medidas especiales de protección según la mayoría de las reformas hechas a las normas procedimentales y además representan más del 90 por ciento de los casos con NNyA víctimas o testigos, según se puede entrever de las escasas estadísticas disponibles sobre esta problemática.
Sin embargo, se espera, tal como sucedió en otros países, que las medidas de protección aquí tratadas se apliquen progresivamente a otras situaciones de vulnerabilidad, como ser los casos de víctimas o testigos con capacidades disminuidas, intimidados, reticentes u hostiles a declarar, o en casos de delitos graves, independientemente de la edad de aquéllas. También que se incluya a NNyA involucradas en procesos civiles vinculados con el régimen de cuidado y custodia.
En este sentido, se presume que con el tiempo la utilización de estas disposiciones especiales se flexibilizará para incluir, además de a todas las NNyA víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual y lesiones, a otras NNyA víctimas o testigos y a mayores de edad que puedan requerir de estas medidas de protección y asistencia especial para poder ser efectivamente incluidos en el proceso y brindar un testimonio adecuado, según la naturaleza y condiciones del delito sufrido, sus condiciones sociales, culturales y religiosas y la posibilidad de estar siendo afectado por conductas intimidatorias por parte del imputado, miembros de la familia u otros.
En este sentido, se planea que las próximas versiones de la Guía incluyan las situaciones específicas que suponen  otro tipo de delitos o violencia y situaciones de vulnerabilidad que pueden atravesar víctimas o testigos. A pesar de esto y mientras tanto, se considera que los lineamientos principales y los puntos aquí presentados pueden ser adaptados y aplicados a estas otras situaciones.

Contenido de la Guía
A modo de facilitar la lectura y teniendo en cuenta que las mujeres representan la mayoría de los/las profesionales que actúan en la toma de la declaración testimonial, haremos la respectiva referencia en género femenino a lo largo de todo la guía, como se lee en www.proteccioninfancia.org.ar.
La Sección I incluye los principales lineamientos según los estándares internacionales vigentes en materia de abordaje inicial y judicial de NNyA víctimas o testigos. Estos son resumidos en 14 principios que entendemos son fundamentales para comprender la esencia de los cambios que deben realizarse para conseguir un tratamiento adecuado. Luego se presenta con mayor detalle y profundidad la aplicación de estos lineamientos a las cuestiones puntuales del proceso. En primer lugar, en la Sección II, se hace referencia a aspectos estructurales necesarios para alcanzar el cumplimiento los objetivos referidos en el punto anterior: concepto y objetivos de la entrevista, características de la entrevistadora, capacitación y sistema de monitoreo y supervisión, espacio físico y equipamiento.
En la Sección III, se establecen lineamientos específicos para cada una de las instancias del proceso de investigación.

Autor: Redacción EcoDias